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Los trabajadores por cuenta propia siguen afrontando una brecha relevante frente a los asalariados en el cálculo de su pensión de jubilación. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), la mayoría de los periodos sin cotización se computan como base cero, lo que reduce de forma directa la base reguladora y, en consecuencia, la cuantía final de la prestación.

A diferencia del régimen general, donde existen mecanismos de integración de lagunas, el sistema aplicable a los autónomos mantiene una cobertura muy limitada. Esta diferencia normativa tiene un efecto estructural sobre carreras profesionales con interrupciones de actividad.

El marco legal actual solo contempla una excepción concreta. Fuera de ese supuesto, los meses sin cotizar se incorporan al cálculo de la jubilación sin ningún tipo de cobertura, penalizando la media de bases.

Única excepción: seis meses tras el cese de actividad

El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo una novedad puntual en materia de protección. Desde 2026, la Seguridad Social permite integrar como cotizados los seis meses posteriores a la extinción de la prestación por cese de actividad.

Durante ese intervalo, las lagunas se computan con la base mínima vigente en el RETA. Se trata del primer mecanismo de cobertura parcial para autónomos, aunque con un alcance muy restringido.

La condición indispensable es haber accedido previamente al llamado paro de los autónomos. Solo tras agotar esa prestación se activará la integración automática de seis meses. Cualquier periodo sin cotizar fuera de ese marco seguirá computando como cero.

En la práctica, el impacto de esta medida es reducido. El número de autónomos que logra acceder al cese de actividad continúa siendo limitado, lo que deja fuera a una parte sustancial del colectivo.

Acceso restringido al cese de actividad

Los datos correspondientes a 2025 reflejan que el acceso al cese de actividad sigue presentando barreras relevantes. Se registraron 8.499 resoluciones favorables frente a 9.625 denegaciones, lo que implica que más del 50 por ciento de las solicitudes fueron rechazadas.

Solo un 46% de los solicitantes obtuvo la prestación. Este porcentaje confirma que la medida de integración de lagunas beneficia a una minoría.

Entre los principales motivos de denegación figura no acreditar correctamente la causa legal del cese. La normativa exige justificar pérdidas económicas continuadas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o situaciones que impidan mantener la actividad.

Otro motivo habitual es no cumplir el periodo mínimo de cotización de doce meses continuados inmediatamente anteriores al cese. También influyen el impago de cuotas o defectos formales en la solicitud.

Este escenario limita de forma significativa el alcance real de la nueva cobertura.

Efecto directo en la pensión futura

Cuando un autónomo interrumpe su actividad y no accede al cese de actividad, los meses sin cotizar se incorporan al cálculo como cotización cero. Esto disminuye la media de bases y reduce la cuantía final de la pensión.

El impacto es acumulativo. Cada mes sin cotización dentro del periodo computable afecta negativamente al promedio. En trayectorias profesionales con interrupciones prolongadas, la diferencia puede alcanzar decenas o cientos de euros mensuales en la prestación final.

Solo los seis meses posteriores al cese de actividad, siempre que se haya percibido la prestación, se integran con base mínima. El resto de lagunas mantiene su efecto negativo sobre la jubilación.

Comparativa con el régimen general

La diferencia con el régimen general es sustancial. Los trabajadores por cuenta ajena pueden cubrir lagunas dentro del periodo de cálculo con mecanismos más amplios.

Las primeras 48 mensualidades sin cotizar se integran con el 100 por ciento de la base mínima. Las siguientes se cubren con porcentajes reducidos, pero evitan que el impacto sea equivalente a una base cero.

Además, para hechos causantes posteriores a 2026, se amplía la protección en determinados tramos, reforzando la cobertura en comparación con el sistema aplicable a los autónomos.

Este esquema permite amortiguar los efectos de interrupciones laborales. En el RETA, en cambio, la mayoría de los vacíos de cotización siguen computando íntegramente como cero.

Diferencias en las bases mínimas

Incluso en el único supuesto de integración dentro del RETA, la referencia utilizada es inferior a la del régimen general. En 2026, la base mínima del RETA se sitúa en torno a 951 euros mensuales en el tramo inferior.

Por el contrario, en el régimen general, muchas bases mínimas superan los 1.300 euros mensuales, dependiendo del grupo profesional.

Esto significa que, aunque los seis meses posteriores al cese se integren, lo hacen con una referencia más baja. La protección existe, pero es menos intensa y parte de una base inferior.

La diferencia en las bases mínimas amplía la brecha entre ambos sistemas en el cálculo final de la pensión.

Reivindicaciones del colectivo autónomo

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años reclamando una equiparación en la cobertura de lagunas de cotización. La organización sostiene que el sistema actual genera una desventaja estructural frente a los asalariados.

Entre sus principales demandas figura la implantación de mecanismos que permitan cubrir periodos sin cotización de forma similar al régimen general. El objetivo es garantizar la suficiencia de las futuras prestaciones.

ATA considera que la integración de solo seis meses tras el cese tendrá un impacto limitado. La medida afecta únicamente a quienes hayan podido acceder a la prestación, una parte minoritaria del colectivo.

Desde la organización insisten en que la reforma “impactará muy poco” en la mayoría de los autónomos y reclaman cambios estructurales.

Perspectivas y planificación financiera

El debate sobre la protección de las lagunas en el RETA sigue abierto. Aunque la reforma de 2023 introduce una excepción, no modifica la estructura general del sistema.

La implantación del modelo de cotización por ingresos reales y las futuras reformas del sistema de pensiones podrían reactivar la discusión. Mientras tanto, los autónomos mantienen una mayor exposición al riesgo en su carrera de cotización.

La planificación financiera a largo plazo del colectivo continúa condicionada por esta falta de cobertura generalizada. La integración parcial tras el cese de actividad supone un avance limitado, pero no corrige la desigualdad estructural existente entre regímenes.