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La vuelta de vacaciones no supone únicamente recuperar la actividad comercial. Para autónomos y pequeñas empresas también implica revisar posibles incidencias ocurridas durante los días de ausencia. Una notificación administrativa pendiente, un empleado que no regresa al trabajo o un robo en el establecimiento pueden generar consecuencias económicas.

Los primeros días son especialmente importantes. Determinados procedimientos tienen plazos que continúan avanzando aunque el responsable del negocio se encuentre de vacaciones. Actuar tarde o de manera incorrecta puede provocar pérdidas económicas y sanciones.

Entre los principales riesgos figuran las comunicaciones electrónicas de Hacienda. También las ausencias injustificadas de trabajadores, la gestión de determinados gastos e inversiones y los daños o robos sufridos en establecimientos y oficinas.

Hacienda puede considerar realizada una notificación sin abrirla

Uno de los primeros pasos al regresar debe ser comprobar si existen comunicaciones pendientes de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben prestar especial atención a este apartado.

Una notificación electrónica de Hacienda puede considerarse practicada después de diez días naturales aunque el autónomo no haya accedido a ella.

Los contribuyentes disponen de hasta 30 días de cortesía al año durante los cuales la Agencia Tributaria no deposita notificaciones electrónicas. Estos días deben solicitarse con al menos siete días de antelación. Además, el periodo seleccionado debe incluir sábados y domingos.

Al volver a la actividad conviene acceder a la Dirección Electrónica Habilitada única para comprobar si existen requerimientos, liquidaciones u otras comunicaciones.

Superar un plazo inicial no significa necesariamente perder todas las posibilidades de defensa. María Fernanda del Pino, abogada de Legálitas, explica que unas alegaciones presentadas fuera de plazo pueden ser consideradas si todavía no existe resolución o el procedimiento se encuentra en su fase inicial.

Si Hacienda ya ha resuelto, también existe la posibilidad de presentar durante la fase de recurso alegaciones que no se hubieran aportado anteriormente.

Una ausencia laboral no justifica automáticamente un despido

Otro posible problema aparece cuando un trabajador no se reincorpora después de sus vacaciones. La empresa debe comprobar primero qué ha sucedido.

El negocio debería intentar contactar con el empleado y averiguar si existe una incapacidad temporal u otra circunstancia que pueda justificar su ausencia.

El despido disciplinario no puede aplicarse automáticamente por faltar un determinado número de días. El Estatuto de los Trabajadores no establece una cifra concreta de ausencias injustificadas que permita recurrir directamente a esta medida.

La conducta tiene que constituir un incumplimiento grave y culpable. Además, es necesario comprobar las condiciones establecidas en el convenio colectivo correspondiente.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 27 de julio de 2026 avaló el despido de un empleado después de tres días consecutivos de ausencia sin aviso ni justificación.

Sin embargo, el convenio de contact center aplicable en ese caso calificaba expresamente esta conducta como falta muy grave. Por ello, esos tres días no pueden utilizarse como una regla general para todos los sectores y empresas.

El trabajador debe poder explicar su conducta

Antes de tomar una decisión definitiva, la empresa tiene además otra obligación relevante.

El Tribunal Supremo ha establecido que debe ofrecerse al empleado la posibilidad de explicar su conducta antes de comunicar determinados ceses. Esta audiencia previa al trabajador se exige para los despidos disciplinarios posteriores a esa resolución, salvo en los supuestos en los que no pueda reclamarse razonablemente al empleador.

La recomendación recogida en la información es efectuar el requerimiento por un medio que permita acreditar tanto su envío como el contenido. Entre las posibilidades figura un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

La comunicación debería informar también de las posibles consecuencias si el trabajador no regresa a su puesto o no justifica la causa de su ausencia.

Dejar de acudir al trabajo tampoco equivale automáticamente a una baja voluntaria. Para considerar que existe una dimisión debe quedar clara la voluntad del empleado de finalizar la relación laboral.

Si esa intención no puede demostrarse, la empresa tendrá que aplicar, cuando corresponda, el procedimiento disciplinario y comunicar el despido por escrito.

Pagar antes de final de año no garantiza un ahorro fiscal

El regreso tras el verano también puede coincidir con la planificación de los últimos meses del ejercicio. En este punto, adelantar determinados desembolsos no implica necesariamente pagar menos impuestos.

Realizar una compra antes de diciembre no convierte automáticamente ese importe en un gasto deducible. Como regla general, los gastos deben imputarse cuando se devengan.

También tienen que estar relacionados con la actividad económica, estar correctamente justificados y aparecer registrados.

Los profesionales pueden anticipar determinados gastos vinculados a la actividad, como material o suministros, y revisar las deducciones fiscales disponibles.

Las inversiones presentan un funcionamiento diferente. Habitualmente se descuentan mediante amortizaciones, que empiezan cuando el activo adquirido se encuentra en condiciones de funcionamiento.

Los autónomos pueden revisar además sus aportaciones a sistemas de previsión social antes de terminar el ejercicio.

En el caso de los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores por cuenta propia, la normativa permite incrementar en hasta 4.250 euros el límite general de reducción cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Un robo debe documentarse antes de empezar las reparaciones

Los problemas también pueden encontrarse físicamente al regresar al establecimiento. Una persiana forzada, mercancía desaparecida, equipos sustraídos o diferentes desperfectos pueden obligar al negocio a permanecer cerrado.

A la pérdida de los propios bienes se pueden sumar reparaciones urgentes y varios días sin ventas.

Ante un robo en el negocio, el autónomo debería evitar limpiar, modificar o reparar el lugar antes de avisar a la Policía o a la Guardia Civil.

La denuncia debería acompañarse de toda la documentación disponible. Entre las pruebas se encuentran facturas, fotografías, grabaciones y una relación de los bienes afectados.

La documentación resulta especialmente importante para la posterior tramitación con la aseguradora.

El plazo para comunicar el siniestro es de siete días

La Ley de Contrato de Seguro establece un máximo de siete días para comunicar el siniestro desde el momento en que se conoce, salvo que la propia póliza conceda un periodo superior.

En los seguros de daños existe otro plazo que debe tenerse en cuenta. El afectado dispone de cinco días desde la comunicación del siniestro para entregar por escrito una relación de los bienes afectados y una estimación de las pérdidas.

Una documentación insuficiente puede generar problemas durante la tramitación. También pueden surgir dificultades cuando se realizan reparaciones sin autorización previa o se proporciona información incompleta.

Comunicar tarde el incidente no supone automáticamente perder el derecho a recibir una indemnización. Sin embargo, la aseguradora puede reclamar los perjuicios que le haya ocasionado ese retraso.

La vuelta a la actividad exige, por tanto, comprobar diferentes frentes desde los primeros días. Revisar las comunicaciones administrativas, gestionar correctamente las ausencias de empleados y documentar cualquier incidente en las instalaciones permite evitar que un problema inicialmente limitado termine generando consecuencias fiscales, laborales o económicas de mayor alcance.