manuellagaresmartinez
rocio-jaen-91
No es posible solicitar la revisión de una sentencia pasados 5 años.
estebanares
Lamentablemente, en virtud del artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no podrá solicitarse la revisión después de transcurridos 5 años desde la fecha de la publicación de la Sentencia.
soledabog
la acción de ejecución de una sentencia caduca a los cinco años de su firmeza. Si ha presentado ejecución y no se ha conseguido embargar bienes al deudor condenado puede activar dicha ejecución para intentar nuevamente cobrar la deuda.
soledabog
la acción de ejecución de una sentencia caduca a los cinco años de su firmeza. Si ha presentado ejecución y no se ha conseguido embargar bienes al deudor condenado puede activar dicha ejecución para intentar nuevamente cobrar la deuda.