¿DEBE MI MADRE REALIZAR NUEVO TESTAMENTO?

Tanto mi padre como mi madre testaron antes del 2004, año de fallecimiento de mi padre, a favor el uno del otro y de sus tres hijos (uno de ellos con derecho a habitación). Desde entonces, uno de mis hermanos ha variado su estado civil (ahora está divorciado) y mi madre sigue con el mismo testamento a favor de mi padre (fallecido) y de nosotros, sus 3 hijos.

¿Debe realizar nuevo testamento ante el fallecimiento de mi padre y el cambio de estado civil de uno de mis hermanos?

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MARIA TERESA BACHILLER

Respuestas recibidas a "¿DEBE MI MADRE REALIZAR NUEVO TESTAMENTO?"

Luis Melantuche...

Luis Melantuche López

Un abogado que contesta sin poder ver los documentos siempre se arriesga, y mucho, pero si fueron juntos y testaron juntos uno a favor del otro. (pacto al mas viviente) No es necesario que cambie el testamento salvo que haya cambiado su voluntad de dejar a los tres hijos por igual. (El tema del derecho de habitación habría que estudiarlo con el testamento en la mano y sabiendo si el motivo de haberlo concedido sigue siendo necesario o no. Ese tipo de derechos al ser un derecho sobre sobre propiedad de otro, son siempre conflictivas a la larga pero sin todos los datos sería imprudente pronunciarme) Obviando esa cuestión, ese tipo de testamento, muy común en Aragon, tiene, en caso de que solo existan hijos comunes, los siguientes efectos de acuerdo con la ley: Tu madre no hereda propiamente a tu padre sino que tiene sobre los bienes de tu padre un derecho de usufructo (uso y derecho a los frutos de ellos) y un derecho de fiducia, (el derecho a repartir la herencia de tu padre entre los tres hijos a su voluntad).

Para que se pueda entender, podemos pensar en que todos los bienes de vuestros padres se reducían a un inmueble que compraron de casados y era el piso donde vivian, y una casa en el pueblo que tu padre heredó de tu abuelo.

La casa donde vivian, era de los dos, la compraron estando casados, quedara como sigue:

la mitad de la casa es de tu madre y la otra mitad de tu padre, luego la herencia de tu padre, sera media casa y la casa del pueblo.

Y con respecto a esos bienes tu madre sera usufructuaria, y vosotros tres nudo propietarios. (propiedad en indiviso de 1/6 de piso y 1/3 de casa del pueblo, pero con el derecho de usufructo de vuestra madre). Podría ir a vivir al pueblo y alquilar la casa de Zaragoza, por poner un ejemplo.

El derecho de fiducia le da derecho a repartir la herencia de tu padre entre vosotros, a su criterio como si lo hubiera decidido asi tu padre. Como además de los bienes que son suyos puede disponer como crea conveniente, el caso es que puede distribuir toda la herencia. Pero para ello tiene que testar o puede ejercitar en vida el derecho de fiducia y adjudicar la casa del pueblo a uno de vosotros, guardándose o no el derecho de usufructo sobre ella. Asi puede dejar la casa del pueblo a un hijo, y la de Zaragoza a los otros dos mitad a cada uno.

En la practica, además si quisiera disponer de algun bien que perteneciera solo a vuestro padre y ella solo sea usufructuaria también podrá hacerlo si cuenta con el consentimiento de un hijo: podría quedar con cualquiera de vosotros tres y si estáis alguno dispuesto a que ella adjudique por la herencia de tu padre la casa entera del pueblo, y acto seguido venderla. Del dinero recibido por la venta a ella le corresponde lo que valga su usufructo y al que se la haya adjudicado, el resto, el valor de la nuda propiedad. Que lo hace con adjudicación a los tres hijos, porque los tres consentís la venta, pues igual solo que el precio de la nuda propiedad se repartirá entre los tres hermanos favorecidos con la adjudicación. El juego esta en que si uno no consiente la disposición le basta con adjudicar a uno que sí consienta, para poder vender, previa la adjudicación a ese.

El que un hermano este divorciado no cambia nada, simplifica.

Hay que tener en cuenta que mientras permanezca la situación asi, si alguno de los hermanos falleciera sin hijos su parte acrecerá, (aumentara la parte) de los otros hermanos.

En resumen:

En vida, tu madre puede disponer de los bienes de la herencia de tu padre ejercitando el derecho de fiducia y claro esta disponer de los suyos.

Al fallecimiento de tu madre:

Sin que tu madre haya hecho uso de la fiducia, ni cambie el testamento, os repartiréis toda la herencia por terceras e iguales partes. (y el derecho de habitación según se haya constituido)

Si tu madre, (no ha hecho uso de la fiducia en vida) pero ha hecho testamento porque quiere que la herencia no se reparta por igual entre los tres, sino favorecer a algún hijo, o simplemente dejar unos determinados bienes a un determinado hijo, podrá hacerlo otorgando testamento. Dejar lo que es suyo por su propio derecho, y lo que fuera en parte o todo de tu padre, en ejercicio del derecho de fiducia.

Como digo, se ha supuesto que el testamento es mancomunado aragones con pacto al mas viviente.

VICENTE SOMOANO...

Vicente Somoano Prieto

CON MUCHO GUSTO LE ATENDERÉ EN MI DESPACHO.

C/ SAN BERNARDO -39, 1º

MADRID

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